Estimado usuario, recuerde que en nuestra agencia hay una alta demanda de niñeras cama adentro, es importante que luego de la entrevista usted y su familia lleguen a un consenso, el tiempo que se tomaría usted para elegir a su futuro personal no debería ser mayor a una hora, recuerde que ellas pasan entrevistas con otras familias en ese mismo día.
Mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR, el Poder Ejecutivo publicó este sábado 17 de abril de 2021 el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
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NIÑERAS PERÚ RUC 10435343142, con domicilio fiscal en Av. Antúnez de Mayolo 1035 provincia y departamento de Lima; y con Registro Actualizado No 010-2021-DRTPELM /DPELCL-SDRAFPCL-RENAPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; en adelante, “NIÑERA PERÚ”. Y están destinados a regular el servicio de selección de personal ofrecido al cliente, en adelante, “EL EMPLEADOR”. Se utiliza el término “EL POSTULANTE” para el trabajador que está ofreciendo sus servicios domésticos. La utilización de nuestros servicios por parte de “El EMPLEADOR” implica que acepta todas las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones: Selección El servicio de selección de personal que brinda “NIÑERAS PERÚ” a “EL EMPLEADOR” consiste en primero, reclutar personal de acuerdo al requerimiento de “EL EMPLEADOR” respecto a la actividad, modalidad, lugar de trabajo y sueldo ofrecido; segundo, filtrar al personal de acuerdo a la información de la pre entrevista y visualización de sus antecedentes policiales; y tercero, presentar la información de “EL POSTULANTE” a través de la visualización de hoja de datos digital proporcionada por la agencia y/o entrevista por llamada telefónica o videollamada. “NIÑERAS PERÚ” realizará la selección de personal protegiendo el derecho constitucional a la intimidad de “EL POSTULANTE” conforme a los parámetros señalados por el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo No 020-2012-TR. Además, “NIÑERASPERÚ” no registrará datos personales de “EL POSTULANTE” tales como peso, cantidad de hijos, situación financiera, entre otros, en previsión de cualquier tipo de discriminación contenida en el Artículo 3° de la referida Ley. Apertura Si “EL EMPLEADOR” decide contratar los servicios de “NIÑERAS PERÚ”, tal y como se estipula en 1. SELECCIÓN, pagará en favor de “NIÑERAS PERÚ” Los honorarios generará una garantía a favor de “EL EMPLEADOR” que consiste en brindarle los reemplazos de personal durante los meses acordados conforme al pago y al tipo de paquete indicado en el Brochure así también el cliente puede extender el tiempo de garantía con un pago adicional. El pago del servicio a “NIÑERAS PERÚ” deberá concretarse antes del proceso de selección de personal estipulado en el apartado 1. SELECCIÓN. Elección Para la elección del personal, “NIÑERAS PERÚ” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 postulantes. “EL EMPLEADOR” elegirá hasta 2 (dos) postulantes de su preferencia (Sujeto a disponibilidad). Si en caso fortuito o de fuerza mayor, el primer postulante y/o segundo postulante no asiste a su primer día de labores (Sujeto a disponibilidad), “NIÑERAS PERÚ” iniciará un nuevo proceso de selección tal como se estipula en el apartado 5. REEMPLAZO. 8.El personal está en la obligación de mantener secreto de lo que se entere o oiga en sus labores. “EL EMPLEADOR” Está sujeto a Brindar una calidad de ambiente laboral, y de trabajo digno. Reemplazo “EL EMPLEADOR” podrá solicitar, a través de WhatsApp, el reemplazo del personal siempre y cuando exista inasistencia, falta grave y/o incompatibilidad con el «EL POSTULANTE». “NIÑERAS PERÚ” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor del requerimiento inicial, tal como se estipula en el punto 1. SELECCIÓN y en un plazo no mayor de 15 días útiles. Al culminar las entrevistas, “EL EMPLEADOR” elegirá al personal de su preferencia tal como se estipula en el apartado 3. ELECCIÓN Si “EL EMPLEADOR” manifiesta su disconformidad con los 2(dos) postulantes presentados por “NIÑERAS PERÚ” y demanda que se inicie otro proceso de selección, deberá pagar adicionalmente 75.00 soles adicionales a “NIÑERAS PERÚ”. Responsabilidad Si “EL EMPLEADOR” no se encuentra conforme con el servicio de “NIÑERAS PERÚ”, no procederá la devolución del dinero, tal como lo determina la Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI, ni generará la obligación de “NIÑERAS PERÚ” de iniciar procedimiento de selección nuevamente, sin pago previo respectivo. “NIÑERAS PERÚ” no tiene responsabilidad civil y/o penal de toda acción desfavorable o ilícita que realice “EL POSTULANTE” en perjuicio de “EL EMPLEADOR”. Dado que, las agencias de empleos no tienen vínculo laboral con “EL POSTULANTE” tal como lo determina el Decreto Supremo N° 020-2012-TR. Término del contrato “NIÑERAS PERÚ” dará término al contrato de selección si “EL EMPLEADOR” realiza hostigamiento sexual, agravio físico, psicológico o impago de sueldo que corresponda a “EL POSTULANTE”. Como también, si «EL EMPLEADOR» realiza agravio verbal o escrito contra el ejecutivo(a) de atención al cliente que le atiende, si «EL EMPLEADOR» incumple con el apartado 1, 2, 3, 4, 5 y todo lo pactado en los presentes términos y condiciones. Controversias En el supuesto indeseado por las partes sobre desacuerdos que devenga de la relación contractual pactada, las partes deberán, en primer lugar y de buena fe, acudir al trato directo y personal; y luego, a la conciliación prejudicial en un centro de conciliación, antes de acudir a cualquier otra entidad administrativa, como el INDECOPI, la Municipalidad Distrital, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Policía Nacional o cualquier otro ente, siempre y cuando los Derechos en cuestión sean de libre disposición de las partes. El presente contrato se rige por las leyes peruanas y la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima.
Estimado cliente tener muy en cuenta que en la agencia se rige por políticas internas:
Estimados Clientes de Niñeras Perú, este es el procedimiento de atención Post Venta, con el único objetivo de dar un mejor servicio recuerde que en el Brochure comercial usted acepta todos los términos y condiciones muchas gracias. En el caso del procedimiento de cambio será de la siguiente manera forma y con procedimiento:
En el área Postventa, se atenderá reemplazos del personal, nuevos ingresos, entrevistas, entre otros.
Se podrá realizar la entrevista por etapas es decir ejemplo; Primero pasa usuario uno luego pasa entrevista un tercero ya sea la pareja
o un familiar próximo al usuario.
La LPDP se aplica a los postulantes a un trabajo de la siguiente manera:
¿Qué datos no deben proporcionar las agencias de empleo a los contratantes de personal?
Las sanciones por incumplimiento de la LPDP se establecen en el artículo 44 de la ley, y son las siguientes:
¿En qué caso las agencias de empleo pueden proporcionar datos de los postulantes a los contratantes de personal? Las agencias de empleo pueden proporcionar datos de los postulantes a los contratantes de personal en los siguientes casos:
Bibliografía
En el caso que el cliente en su hogar cambie por completo el requerimiento se anulará el compromiso automáticamente sin derecho a reclamo o devolución alguna.
En Perú, si no se suscribe un contrato con un personal doméstico, el empleador puede estar sujeto a una serie de sanciones, incluyendo:
Por lo tanto, es importante que los empleadores siempre suscriban un contrato con el personal doméstico. El contrato debe incluir los siguientes elementos:
Las trabajadoras del hogar se enfrentan a una serie de barreras que les dificultan tener o recibir una carta de recomendación. Estas barreras incluyen:
Fuentes bibliográficas que pueden ser de interés sobre este tema son:
Debe de tener en cuenta:
Preguntas Frecuentes
¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a dar hospedaje?
¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Beneficios de las Trabajadoras del hogar N°31047
Presentar un plan de trabajo claro desde el primer día
Lo más adecuado es explicar claramente a nuestra empleada del hogar:
Tiempo de adaptación
Las etapas de adaptación se definen como períodos de tiempo condicionales, cada uno de los cuales implica tomar medidas para integrar a un nuevo empleado en el domicilio. Existen 4 etapas de adaptación del personal doméstico: Por lo general, la adaptación demora de 2 a 8 semanas; su duración depende de la naturaleza del trabajo, el tipo de trabajo, el número de responsabilidades de la recién llegada y de lo bien que se trabaje en los métodos de adaptación del personal. Sin embargo, este período puede ser mucho más largo: por ejemplo, los especialistas en recursos humanos creen que la adaptación puede llevar hasta 20 a 26 semanas.
Otras indicaciones Importantes:
No se podrá dar personal En los siguientes casos mencionados grave y muy grave.
Revisar estas políticas en nuestra web www.ninerasdelperu.com
Coronavirus: períodos de aislamiento y descanso médico
Descansos médicos
Recuerden que el éxito con su trabajadora es una labor que toma tiempo y comprensión.