ORDEN DE SERVICIO NIÑERAS PERÚ

Estimado usuario, recuerde que en nuestra agencia hay una alta demanda de niñeras cama adentro, es importante que luego de la entrevista usted y su familia lleguen a un consenso, el tiempo que se tomaría usted para elegir a su futuro personal no debería ser mayor a una hora, recuerde que ellas pasan entrevistas con otras familias en ese mismo día.
Mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR, el Poder Ejecutivo publicó este sábado 17 de abril de 2021 el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

ORDEN DE SERVICIO NIÑERAS PERÚ

Estimado cliente, le recordamos que el contrato de trabajo debe firmarse desde el primer día de labores, tal como indica el Art. 4 del D. S. N.° 015-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo del Hogar.

No hacerlo constituye una falta grave por parte del empleador, expone al hogar a multas laborales, y al trabajador a inseguridad jurídica.

En Niñeras Perú fomentamos relaciones laborales claras y seguras para ambas partes. Evite contingencias legales firmando el contrato antes del inicio de labores.

Nombre Completo del Solicitante *
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Apellidos *
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Fecha que requiere el servicio *
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Distrito *
Estado / Provincia *
Referencias *
Tenemos un descuento del 10% en nuestros servicios con grupos seleccionados de la Cámara de Comercio. *
Por encargo del ministerio público y evitar la trata de personas a continuación deseamos que nos comente su última experiencia con su último personal doméstico. Y algunas características de usted con el personal de servicio.
¿Ha tenido personal de servicio anteriormente? *
Considero que como empleador soy *
¿Cuánto tiempo duró el último personal en su hogar? *
Teléfono de su último personal *
Mi último personal fue *
Mi personal normalmente trabajaba *
Número de hijos *
Edad de mi hijo (a) *
Edad de mi hijo (a) *
Edad de mi hijo (a) *
Número de integrantes de la familia *
Tipo de Servicio *
Modalidad en la que ingresará el personal *
Horario del personal nocturno (S/. 1500 a más) *
Horario del personal cama afuera (si pasa las 8hrs el sueldo sube) *
Escriba el horario del personal (si pasa las 8hrs el sueldo sube)
Horario del personal cama adentro (si pasa las 8hrs el sueldo sube) *
Horario del personal cama afuera extendido *
Rango de Sueldo que puedo manejar *
Sueldo cotizado por asesora
Detalles del requerimiento
Chaquetas para el uso diario. Es recomendable que el personal tenga de tres a cuatro unidades esto con el objetivo de tener una buena práctica de higiene.
Deseo chaqueta de trabajo talla única L. Consultar el costo con la ejecutiva comercial. *
Aquí puede colocar requerimientos adicionales del servicio (horario, ingreso, perfil, etc)
RECOMENDACIÓN EN LA ENTREVISTA:
Es bueno brindar mucha confianza a su personal, algunas de nuestras postulantes llegan de hogares donde han sufrido maltrato por sus empleadores.es importante crear una conversación amena durante la entrevista y tener preguntas listas. Opte por una entrevista breve ya que la duración como máximo es de 15 minutos porque tenemos una alta demanda de entrevistas diarias. www.ninerasdelperu.com
Ley 27291 – Manifestación de Voluntad:
Esta ley concedió la utilización de medios electrónicos para manifestar la voluntad en contratos digitales utilizando un click o la firma electrónica en el Perú. Es decir, permite que tengas acuerdos con tus clientes a través de tu canal virtual (por ejemplo, página web) sin necesidad de firmar un acuerdo físico (en papel). Esto permite que puedas tener acuerdos con clientes de cualquier parte del Perú y del mundo, en tan solo un par de minutos.
Conformidad de la Orden
Revise su orden de servicio, si todo está OK puede proceder con el envío
Aceptación de Contrato Virtual, políticas, normas, términos y condiciones del servicio. *
0.00

IMPORTANTE

Estimado cliente, le recordamos que el contrato de trabajo debe firmarse desde el primer día de labores, tal como indica el Art. 4 del D. S. N.° 015-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo del Hogar.

No hacerlo constituye una falta grave por parte del empleador, expone al hogar a multas laborales, y al trabajador a inseguridad jurídica.

En Niñeras Perú fomentamos relaciones laborales claras y seguras para ambas partes. Evite contingencias legales firmando el contrato antes del inicio de labores.

IMPORTANTE

Estimado cliente, entendemos que tenga ciertas preferencias al momento de elegir a la persona que cuidará su hogar o a sus hijos. Sin embargo, queremos aclarar que en Niñeras Perú priorizamos las competencias, experiencia y valores de nuestras postulantes por encima de su edad.

✅ Hay postulantes de 22 años con excelente formación, vocación y responsabilidad, así como mujeres de 50 años con energía, dulzura y habilidades que superan ampliamente cualquier expectativa.

📌 Además, restringir el perfil únicamente por edad puede considerarse una forma de discriminación, y va en contra de las buenas prácticas que promueve el Ministerio de Trabajo. Nosotros, como agencia formal, no fomentamos ese tipo de filtros, porque limitan la calidad del servicio que podríamos ofrecerle.

Por ello, lo invitamos a evaluar a las candidatas en función de sus capacidades y antecedentes, más que por su edad. Lo que realmente marca la diferencia en una niñera es su actitud, vocación de servicio, antecedentes limpios y habilidades prácticas con los niños y en el hogar.

Gracias por su comprensión. Estamos comprometidos con brindarle un servicio ético y de calidad.

CONTRATO VIRTUAL
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA AGENCIA NIÑERAS PERÚ

CONDICIONES Y TÉRMINOS GENERALES DE LA EMPRESA.

HUMAN BRIDGE GROUP PERÚ SAC (RUC: 20614421534),

Empresa holding propietaria de Niñeras Perú, Wonderful Years, Help and Home Limpieza, Niñeras Perú Empleos.com y Empleos Rosario. Con sedes en Lima Sur y Lima Norte, servicios en el extranjero y con homologación para trabajar con empresas corporativas. Página web: www.ninerasdelperu.com www.wonderful-years.com

Con Registro Actualizado No 010-2021-DRTPELM /DPELCL-SDRAFPCL-RENAPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; en adelante, “LA AGENCIA”. Estos términos están destinados a regular el servicio de selección de personal ofrecido al cliente, en adelante, “EL EMPLEADOR”. Se utiliza el término “EL POSTULANTE” para el trabajador que está ofreciendo sus servicios domésticos. La utilización de nuestros servicios por parte de “EL EMPLEADOR” implica que acepta todas las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones:

IMPORTANTE: NATURALEZA DEL SERVICIO Y PROTECCIÓN ANTE INDECOPI

El cliente toma pleno conocimiento de que está adquiriendo un servicio exclusivo de búsqueda y selección de personal. Por la naturaleza de este servicio, no procede la devolución de dinero ante posibles reclamos de idoneidad. La idoneidad de nuestro servicio se garantiza estrictamente mediante el cambio de personal, los reemplazos o el congelamiento del servicio, comprometiéndonos a cumplirlo al 100%. Todo esto conforme a la Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI, la cual establece que no procederán devoluciones ni la obligación de iniciar un nuevo procedimiento de selección sin el pago previo respectivo en caso de disconformidad.

1. Selección

El servicio de selección de personal que brinda LA AGENCIA a “EL EMPLEADOR” consiste en: primero, reclutar personal de acuerdo al requerimiento de “EL EMPLEADOR” respecto a la actividad, modalidad, lugar de trabajo y sueldo ofrecido; segundo, filtrar al personal de acuerdo a la información de la pre-entrevista y visualización de sus antecedentes policiales; y tercero, presentar la información de “EL POSTULANTE” a través de la visualización de una hoja de datos digital proporcionada por la agencia y/o una entrevista por llamada telefónica o videollamada. LA AGENCIA realizará la selección de personal protegiendo el derecho constitucional a la intimidad de “EL POSTULANTE” conforme a los parámetros señalados por el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo No 020-2012-TR. Además, LA AGENCIA no registrará datos personales de “EL POSTULANTE” tales como peso, cantidad de hijos, situación financiera, entre otros, en previsión de cualquier tipo de discriminación contenida en el Artículo 3° de la referida Ley.

2. Apertura

Si “EL EMPLEADOR” decide contratar los servicios de LA AGENCIA, tal y como se estipula en el apartado de Selección, pagará los honorarios correspondientes. Esto generará una garantía a favor de “EL EMPLEADOR” que consiste en brindarle los reemplazos de personal durante los meses acordados conforme al pago y al tipo de paquete indicado en el Brochure. Asimismo, el cliente puede extender el tiempo de garantía con un pago adicional. El pago del servicio deberá concretarse antes del proceso de selección de personal.

3. Elección

Para la elección del personal, LA AGENCIA brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 postulantes. “EL EMPLEADOR” elegirá hasta 2 (dos) postulantes de su preferencia (sujeto a disponibilidad). Si por caso fortuito o de fuerza mayor, el primer o segundo postulante no asiste a su primer día de labores (sujeto a disponibilidad), LA AGENCIA iniciará un nuevo proceso de selección.

  • El personal está en la obligación de mantener en secreto todo lo que escuche o de lo que se entere en sus labores.
  • “EL EMPLEADOR” está sujeto a brindar una calidad de ambiente laboral y un trabajo digno.

4. Reemplazo

“EL EMPLEADOR” podrá solicitar, a través de WhatsApp, el reemplazo del personal siempre y cuando exista inasistencia, falta grave y/o incompatibilidad con «EL POSTULANTE». LA AGENCIA brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor al del requerimiento inicial en un plazo no mayor de 15 días útiles. Al culminar las entrevistas, “EL EMPLEADOR” elegirá al personal de su preferencia. Si “EL EMPLEADOR” manifiesta su disconformidad con los 2 (dos) postulantes presentados y demanda que se inicie otro proceso de selección, deberá pagar 75.00 soles adicionales a LA AGENCIA.

5. Responsabilidad

LA AGENCIA no tiene responsabilidad civil y/o penal por toda acción desfavorable o ilícita que realice “EL POSTULANTE” en perjuicio de “EL EMPLEADOR”. Esto se debe a que las agencias de empleos no tienen vínculo laboral con “EL POSTULANTE”, tal como lo determina el Decreto Supremo N° 020-2012-TR.

6. Término del contrato

LA AGENCIA dará término al contrato de selección si “EL EMPLEADOR” realiza hostigamiento sexual, agravio físico, psicológico o impago de sueldo que corresponda a “EL POSTULANTE”. Como también, si «EL EMPLEADOR» realiza algún agravio verbal o escrito contra el ejecutivo(a) de atención al cliente que le atiende, o si incumple con todo lo pactado en los presentes términos y condiciones. En el caso de que el cliente cambie por completo el requerimiento en su hogar, se anulará el compromiso automáticamente sin derecho a reclamo o devolución alguna.

7. Controversias

En el supuesto indeseado de desacuerdos que devengan de la relación contractual, las partes deberán, en primer lugar y de buena fe, acudir al trato directo y personal; y luego, a la conciliación prejudicial en un centro de conciliación, antes de acudir a cualquier otra entidad administrativa (INDECOPI, Municipalidad, Ministerio de Trabajo, Poder Judicial, Fiscalía o Policía Nacional), siempre y cuando los derechos en cuestión sean de libre disposición. El presente contrato se rige por las leyes peruanas y la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima.

8. Políticas Internas de la Agencia

Nuestra empresa se rige en todas las políticas laborales y sucesos con base en la Ley N° 31047 (Ley de las trabajadoras y trabajadores del Hogar) y el Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Tenga muy en cuenta las siguientes restricciones:

  • No se podrá solicitar personal por unos días para luego derivarlo a terceros (familiares) y posteriormente solicitar personal nuevamente.
  • No se brindará servicio a clientes que consuman cualquier tipo de estupefaciente, como cocaína, marihuana o droga alguna (con excepción de pacientes medicados).
  • La garantía no cubre renuncias por salud por parte del personal contratado. En caso de enfermedad, se darán los descansos pagados conforme a Ley.
  • No se brindará servicio a clientes veganos, a menos que estén dispuestos a proporcionar proteínas y una dieta normal al personal.
  • No se brindará servicio a clientes que practiquen el satanismo o artes ocultas de origen extraño.
  • No se brindará servicio a clientes que practican el nudismo en casa ni a familias poliamorosas.
  • No se brindará servicio a clientes que levanten falso testimonio en contra de los valores del personal, o que estén acostumbrados a humillar al personal de distintas formas.
  • No se brindará servicio a clientes que quieran hacer que la colaboradora trabaje más de 12 horas o que no permitan que el personal tenga salidas por más de 30 días.
  • No se brindará servicio a clientes que discriminen al personal por su edad, nacionalidad o por tener hijos.
  • LA AGENCIA no asume pagos de las trabajadoras del hogar ni asume gastos de traslado del personal contratado en ningún caso. Tampoco realiza exámenes COVID o de salud, salvo que se contrate adicionalmente.

9. Atención Post Venta, Reemplazos y Entrevistas

  • Las coordinaciones deben realizarse solo con la persona que solicitó el servicio. Si se realizan con un tercero, el cliente titular queda desprotegido.
  • El cliente debe informar vía WhatsApp que el personal está por retirarse o se retiró. No asuma que la agencia ya lo sabe.
  • El cliente debe congelar cualquier pago a su personal hasta que la agencia indique el visto bueno para el pago de sus días laborados.
  • Si el personal abandona el trabajo antes del mes sin justificación, los días laborados se depositan a la cuenta de la agencia. Esto tiene el objetivo de compeler a la trabajadora a apersonarse a firmar un descargo de cese y asuma las sanciones por falta de responsabilidad.
  • La agencia es quien indica si procede el cambio o reemplazo revisando el tiempo de garantía; no es el cliente quien define qué califica como un cambio.
  • El inicio de una nueva convocatoria se asume a partir de las 72 horas hábiles desde que el cliente devuelve el formato de cambio. Este proceso puede alargarse hasta 15 días en temporadas de alta demanda.
  • Si el cliente requiere un reemplazo urgente, la solución viable es enviar un personal de emergencia (si hay disponibilidad). El cliente asume el pago diario según cotización. Este personal ingresa sin entrevista previa por ser de confianza de la prestadora.
  • LA AGENCIA podrá congelar el servicio si el cliente no responde mensajes ni llamadas por un periodo de hasta tres meses; luego queda anulado el servicio.

10. Lineamientos para las Entrevistas

  • Las entrevistas se realizan de 2:00 pm a 6:00 pm. En las mañanas trabajamos en reclutamiento.
  • Se requerirá la presencia del usuario contratante. No se realizarán entrevistas por etapas (ej. primero un usuario y luego su pareja).
  • Las entrevistas no deben extenderse más de 15 minutos por respeto a los demás clientes programados.
  • La decisión debe tomarse como máximo en una hora; de lo contrario, otra familia podría tomar a la postulante.
  • Si la trabajadora elegida no asiste a laborar, tendrá que tomar a la segunda postulante.
  • Las entrevistas adicionales presenciales tienen un costo de 150 soles y las entrevistas luego del horario laboral tienen un recargo de 75 soles.
  • Si el cliente indica que no le agradan las postulantes, tendrá que sustentar el descarte de forma muy lógica, respetando la Ley 27270 (Ley contra Actos de Discriminación).
  • La documentación del postulante se brinda únicamente mediante un link virtual dentro de las 48 horas hábiles luego de ser elegida.

11. Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)

Garantizamos la protección de los datos personales. Las agencias de empleo no deben proporcionar datos sensibles (raza, origen étnico, orientación sexual, creencias, datos de salud, financieros o biométricos) que no sean relevantes para el puesto. El contratante no puede obligar a la agencia a proporcionar datos antes de la contratación. Las sanciones por incumplimiento de esta ley incluyen multas de hasta 10,000 UIT y prisión de hasta 3 años.

12. Obligatoriedad del Contrato Laboral

En Perú, la informalidad laboral alcanza el 70,5% y en las trabajadoras del hogar llega al 99%. Si no se suscribe un contrato, el empleador puede estar sujeto a multas del Ministerio de Trabajo, pago de indemnizaciones, salarios caídos, beneficios sociales e incluso prisión por delito de trabajo informal. El contrato debe ser firmado el día del ingreso e incluir funciones, remuneración, horas de trabajo y beneficios.

13. Beneficios Sociales y Derechos (Ley N° 31047)

  • El empleador está obligado a proporcionar alimentación y/o alojamiento adecuado. Esto no es parte de la remuneración. (Una cama debe ser adecuada; no se aceptan sofás ni tablas).
  • Feriados: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de y 25 de diciembre. Si se trabajan, se paga una sobretasa del 50% adicional.
  • Gratificaciones: Julio y Diciembre (Sueldo completo si laboró 6 meses; sino se prorratea).
  • CTS: Sueldo completo al cumplir un año.
  • Seguro de salud obligatorio.
  • Vacaciones: 30 días pagados al cumplir un año.
  • Liquidación: Al término de la relación laboral se pagan CTS, vacaciones y gratificaciones truncas.

14. Guía de Adaptación del Personal

El éxito con el personal toma tiempo. La adaptación demora de 2 a 8 semanas e incluye:

  • Evaluación y Orientación: Conocer las reglas, valores y electrodomésticos de la casa.
  • Instrucciones claras: No deje pasar tiempo sin explicar qué quiere y cómo lo quiere. No riña por faltas derivadas de una falta de instrucciones.
  • El trato hacia la niñera: Los padres no deben convertir a la niñera en el «ogro» de la casa por quitar celulares a los niños sin un plan previo. Los niños no pueden golpear o morder a las nanas; los padres no deben permitirlo.
  • Equipamiento: Brindar 2 a 3 juegos de ropa de trabajo (una talla más), kit de aseo (papel, detergente, jabón, etc.). En el domicilio deben haber alimentos necesarios; no es correcto dar alimentos guardados o en mal estado.

No se deben realizar adelantos mayores a 100 soles y los electrodomésticos deben estar en buen funcionamiento.

15. Protocolos de Salud y Descansos Médicos

Toda persona considerada caso sospechoso o positivo a COVID-19 debe guardar aislamiento. Los asintomáticos o con vacuna completa guardarán 7 días; los sintomáticos 10 días. Todo trabajador con síntomas debe retornar a su domicilio; no es necesaria la presentación inmediata de la prueba para iniciar el aislamiento. Al retornar, deben presentar constancia de alta (Línea 113 o médico particular). Se respetarán los descansos médicos según Ley.

11.1. Excepciones para compartir Datos Personales (Complemento al punto 11)

Las agencias de empleo solo podrán proporcionar datos de los postulantes a los contratantes en los siguientes casos:

  • Cuando la agencia (actuando como protectora de datos) apruebe el acceso según su criterio y bajo autorización del Ministerio de Trabajo.
  • Cuando el postulante ha dado su consentimiento expreso para que sus datos sean compartidos.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para proteger los intereses vitales del postulante, cumplir con una obligación legal, o ejercer los derechos derivados de un contrato laboral en el que el postulante es parte.

16. Sobre las Cartas de Recomendación y Contexto Laboral

Según el INEI, la tasa de informalidad laboral en el Perú es del 70.5%, y en el caso de las trabajadoras del hogar, esta cifra alcanza el 99% (según ANEH). Por esta realidad, las trabajadoras se enfrentan a barreras que dificultan la obtención de cartas de recomendación formales, tales como:

  • Falta de reconocimiento de su trabajo como labor productiva formal.
  • Discriminación por género, edad u origen étnico.
  • Falta de acceso a educación y capacitación.

La falta de este documento no invalida la capacidad de la postulante. LA AGENCIA realiza los filtros de idoneidad comprendiendo este contexto de informalidad nacional.

17. Etapas de Adaptación y Plan de Trabajo (Expansión del punto 14)

Presentar un plan de trabajo claro desde el primer día es fundamental. Debe explicarse detalladamente qué se espera que haga (limpieza, cuidado de niños, compras, etc.) y cómo debe hacerlo (metodología, horarios, descansos y costumbres de la casa). El proceso de adaptación se divide en 4 etapas que pueden demorar entre 2 a 8 semanas, e incluso extenderse en responsabilidades complejas:

  • Evaluación de la preparación: Se verifica si el postulante está familiarizado con el esquema de organización del hogar y el manejo de los electrodomésticos específicos de la casa.
  • Orientación (Semana 1): Conocer la estructura de la casa, las reglas, los valores familiares y presentar al personal de forma cordial a los niños y demás trabajadores.
  • Adaptación directa: Aplicación práctica. Es indispensable supervisar y dar retroalimentación constante para asegurar que el personal comprende las reglas y se integra a la dinámica familiar.
  • Funcionamiento: Etapa final donde el empleado está 100% incluido en sus actividades.

18. Condiciones de Equipamiento y Trato en el Domicilio

  • Artículos personales: Cada trabajadora debe llevar su toalla personal, shampoo, toallas higiénicas y ropa interior. Cualquier material de aseo o trabajo entregado por el empleador (papel higiénico, detergente, jabón, pasta dental, uniformes) no será descontado de su sueldo.
  • Alimentación: En el domicilio deben existir los alimentos necesarios para el bienestar del personal. No es adecuado cocinar para toda una semana y exigir que el personal consuma únicamente alimentos recalentados o guardados por días.
  • Mecanismos legales: Los mecanismos para el cambio o despido del personal están reglamentados por el Ministerio de Trabajo. El trato déspota o las condiciones precarias (como asignar un sofá o tabla como cama) son causales de retiro inmediato del personal sin derecho a garantía.

19. Preguntas Frecuentes (Régimen Laboral)

  • ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación? Sí. El empleador debe proporcionar alimentación y/o alojamiento adecuado al nivel económico. Estos conceptos no son considerados parte de la remuneración (Art. 5, Ley 31047).
  • ¿En modalidad «cama adentro», se obliga a dar hospedaje? Sí. Cuando el trabajador permanece en el hogar todo el tiempo, se le debe proporcionar un hospedaje adecuado y alimentación (Art. 16, Ley 31047).
  • ¿Cuáles son los días feriados? Tienen derecho a descanso remunerado: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Si se trabajan, se paga una sobretasa del 50% adicional.
  • ¿Tienen derecho a liquidación? Sí. Al término de la relación laboral se debe pagar Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas pendientes.

Nuestro Compromiso Final con su Familia

El proceso de selección e integración de un nuevo trabajador en su hogar requiere tiempo, empatía y adaptación mutua. Entendemos que abrir las puertas de su casa es un paso importante. Nuestro objetivo es conectar a familias con profesionales del hogar responsables, fomentando relaciones laborales reales basadas en el respeto mutuo, el trato digno y la legalidad. El éxito a largo plazo no solo depende de nuestro riguroso filtro de selección, sino también de las instrucciones claras y el ambiente de trabajo que usted brinde desde el primer día. Estamos aquí para respaldarlo en cada etapa de este proceso, cumpliendo estrictamente con nuestras políticas y garantías.

Declaración de Aceptación

El pago del servicio, el inicio de las entrevistas o la recepción del personal en su domicilio implica que EL EMPLEADOR ha leído, comprendido y aceptado en su totalidad los presentes Términos y Condiciones, así como las políticas internas y normativas legales vigentes que rigen a Human Bridge Group Perú SAC.

Atención y Soporte Oficial

Para cualquier consulta, gestión de postventa, requerimientos o temas administrativos, nuestros únicos canales oficiales de comunicación son: